VIS: Regulación o Censura en Redes Sociales

“La Libertad llega hasta dónde inician los Derechos del prójimo”. Es con esta frase que iniciamos nuestro artículo de la semana con un tema muy sensible para muchos, y es, “La Regulación o Censura en Redes Sociales”, ya que se ha vuelto un tema de gran importancia en muchos países y ahora es el turno para México.



Para este artículo, seremos lo mas objetivos y basados en la información pública para que pueda ser revisada.

Sabemos que, en los tiempos recientes, el internet se ha convertido en una herramienta indispensable para nuestra sociedad, tanto por los múltiples beneficios, pero incluyen igual cantidad de consecuencias como la sobrecomunicación, tanto así que en algunos países ya se ha convertido en un derecho humano el acceso a este servicio, ejemplo de ello lo tenemos en el continente Europeo.

Pero, qué pasa en Latinoamérica con énfasis en México, para muchos Gobiernos (de todo corte político) han aplicado la frase de “Prometer no empobrece”, por lo que, en México, desde el año 2013, en el artículo 6to Constitucional se agrega como Garantía el Acceso al Internet.

El Problema yace en que, para la mayoría de los Derechos, se requiere Obligaciones e Infraestructura. No se puede tener Derecho a la Salud sin Hospitales, Personal Capacitado y Medicinas, no se puede tener Derecho a la Educación sin Inmuebles, materiales y una currícula actualizada, por ello, no se puede tener acceso al Internet sin que cada Ciudadano tenga algún dispositivo que le permita conectarse al internet, aunado a toda la infraestructura y pagos de interconexión que se requieren.

Es aquí dónde después de las experiencias de ataques terroristas y manifestaciones altamente agresivas o “no deseadas”, los gobiernos han decido ir por 2 vías:

Un extremo es el que se usa en China, Turquía, Rusia o Corea del Norte, dónde entes gubernamentales han decidido crear sus propias redes sociales bajo la tutela absoluta o “parcial” del estado y donde no se considera ningún tipo de garantía a la privacidad. Eso sí, han bloqueado de forma parcial o definitiva en sus países aplicaciones similares de iniciativa privada.

La otra cara, es la que se utiliza en sistemas de la Unión Europea, EE. UU., Canadá, entre otros, donde se busca de forma automática la eliminación de contenido que atente contra la paz social, spam, discriminación, vejación, favorezca el terrorismo o atente contra la privacidad.

Para este último caso, se puede acceder a cierta información confidencial siempre y cuando exista una Orden Judicial y sea parte del expediente de un delito o probable delito, por lo que el beneficio a la privacidad es parcial con causa justificada.

Aunque varias aplicaciones ya cuentan con Avisos de Privacidad y Condiciones de Uso, la mayoría de los usuarios no los leen o simplemente ignoran los detalles, que, en resumen, es el reglamento.

Es aquí donde nace el problema actual de México, marcado por un Senador del Partido Oficialista, donde compara las Redes Sociales (Corporativos Privados donde se utilizan algoritmos para ofrecer productos y servicios específicos a un público con base al intercambio de un espacio de esparcimiento digital ya sea a través del texto, audio, imagen o video), con un espacio público.

El detalle es que mientras una red social es una plataforma que se rige por un Reglamento Interno y normas anexas de privacidad dependiendo del país, un espacio público es aquel que tiene alguna inversión directa o indirecta del estado para el beneficio de todos, independientemente de algún registro o pertenencia de geografía, así como una circunscripción física del espacio, por ejemplo, una banqueta, una escuela, un hospital, etc. Entonces aquí es dónde se rompe la primera comparativa por parte de dicho Senador.

Otro punto importante, es el registro ante el IFT de las aplicaciones (Apps) con enfoque social que superen el millón de registros, por lo que se espera que el IFT funja como intermediario ante los reclamos de bloqueos de cuentas, aunque el usuario haya incumplido los Términos y Condiciones de éstas. Algo así como la SEP pidiendo reinstalen en un colegio privado al niño que ha hecho bullying a sus compañeros, y que fue expulsado por romperle el brazo a uno de sus compañeros.

Y por último punto, el acceso al internet se pueden dar a través de varias interfaces, usando el espectro radioeléctrico concesionado o de libre uso, enlace satelital, conexión coaxial o de fibra óptica; por ello no se puede determinar o regular su uso para cada una de las interfaces.

Aquí el funcionamiento general de una App:

    a.    El usuario ingresa a la aplicación o a un explorador web de su interés.

    b.    La aplicación o explorador a través del internet proporcionado por toda una infraestructura busca iniciar la conexión con el Host (Servidor de la aplicación).

    c.    Ya alcanzado el Host, usando el internet, se establece una sesión de IP entre el Host y el Usuario.

    d.    La aplicación intercambia la información a través de la sesión y conexión establecidas.

    e.    En el caso de la publicidad, ésta se registra en el Host, que puede estar físicamente o no en el país de residencia del usuario.

Por ejemplo, los sistemas de correo electrónico en su mayoría tienen servidores de respaldo fuera de los países de origen, incluso las páginas web de algunas instituciones, partidos o personas, tienen registrada su página fuera de México como el caso de la UNAM, INE, Morena.si, partidoverde.org.mx, ricardomonrealavila.com, etc.

En resumen, Regular las aplicaciones mas allá con respecto a la privacidad, es un inicio de censura, ya que No son espacios públicos, No se cuenta con la capacidad de un medio de comunicación masiva, y son espacios digitales de Iniciativa Privada. Ya que el día que se apagué el servidor, se suspenda la aplicación o se pierda el interés de sus usuarios, dejará de existir, como en los casos de Hi5, MySpace, MSN, Tuenti, Buzz, Google +, etc. No así como una banqueta, explanada, plaza, escuela, centro cultural u Hospital que está a cargo del Estado y que son espacios de interés público con recursos del erario.

pd. link del proyecto https://ricardomonrealavila.com/wp-content/uploads/2021/02/REDES-SOCIALES-Propuesta-Iniciativa-29.01.21.pdf

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