VIS: Sociedades e Impuestos Digitales

Una de las nuevas discusiones en las Sociedades Digitales son los Impuestos Digitales, ya que no es solo una espada de doble filo, sino una figura amorfa, con tantas aristas que es difícil poder comprender los Pro y Contras de ellos, sin embargo, la OCDE ha realizado foros al respecto, uno de ellos fue durante el G20 del 2019, donde se discutió el colocar impuestos a los servicios digitales, dividiéndose entre: Servicios de Streaming y de eCommerce.

Para el caso específico de México, un Impuesto digital es aquel que se coloca a cualquier transacción que ofrecen los intermediarios u ofertantes por productos y servicios que se realizan a través de internet y/o plataforma. Estos pueden tener o no su sede corporativa en el país, sin embargo, ahora deberán de registrarse para poder ofrecer sus productos y/o servicios.

Como ejemplo, una tienda minorista (que sería el eCommerce), obtiene su ganancia a través del cobro de una comisión por ser el intermediario entre consumidor y vendedor, donde los estantes son el internet. Sobre las ganancias brutas obtenidas, debe de pagar un impuesto.

En un principio, las ganancias de las compañías Streaming e eCommerce eran mínimas, ya que el pago de los derechos de los productos, servicios, plataformas y demás, ya incluían el pago de varios impuestos, pero en la creciente demanda de éstos, la ganancia ha sido mayor y sin tener que pagar impuestos en el país origen de la ganancia.

La situación de México, cómo en cada país, es particular y se adecua a las necesidades de cada uno, así que revisemos la lista de los impuestos tanto para Streaming e eCommerce que se pagan y pagarán.

Para Streaming se propone el Impuesto Digital del valor del IVA (16%) sobre el Servicio o Producto, además de expedir un comprobante de venta de forma automática más un impuesto adicional sobre las ganancias brutas generadas en el país.

Para eCommerce, se está sugiriendo un IEPS del 3% sobre ingresos brutos para aquellas compañías que superen cierta cantidad de ventas al mes/año, ello porque ya se paga un IVA en la venta del producto y servicio. Este caso aplica principalmente para las compañías asociadas a p2p (Punto a Punto en inglés), como son Uber, Rappi, Cabify, EasyTaxi, Uber Eats, entre otros.

En países como Finlandia y Noruega que han sido precursores en la legislación, se está cobrando el IVA de forma regular (24% y 25% respectivamente) a toda transacción que tenga como punto final al usuario en dichos países.

Un contra con la legislación en México, es que se propone colocar IVA y IEPS a los servicios educativos via Web o App, pero éstos ya pagan impuestos y podrían entrar en un vicio fiscal (de doble impuesto).
Para muchas comunidades inconformes, se ve como el inicio de la fiscalización del Internet (que debería de ser gratuito), pero es justo donde el Proyecto para los Impuestos Digitales indica que toda monetización que se realice en Internet deberá de ser fiscalizada.
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